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CONSULTAS |
7/6/2011 ::
Diego, Perez
Sr. Abrevaya, recibimos dentro del diario la Naciòn del dìa 3 de julio, su informaciòn sobre la Ley de Consorcios y nos enteramos de la aprobaciòn del proyecto que regula la actividad de los administradores de consorcios en la Ciudad de Buenos Aires. En su sitio propone le envièmos dudas y consultas utilizando esta herramienta. La consulta puntual es sobre la autencidad de recibos por pagos de expensas que algunas administraciones entregan mensualmente. Son taloncitos de 4 x 4 con firma escaneada y sin numerar. Es esto correcto? Son comprobantes legales de pago? Como monotributistas inscriptos en AFIP no corresponderìa que los administradores entreguen recibos numerados y firmados en original?. Ya lleva este paìs demadsiado tiempo sosteniendo la esperanza de los civiles que estudiamos y trabajamos sin haber obtenido jamàs respuestas a las promesas hechas por los polìticos antes de las elecciones. ¡Ojalà Ud. sea la expcepciòn! Quedamos a la espera de su respuesta. Gracias y saludos
22/7/2011 ::
Señor Diego Pérez: A pedido del Diputado Abrevaya, le respondo el mail que nos formuló agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribirnos. Respecto a su consulta sobre la autenticidad de los recibos de expensas en la Ley 3254 art. 9º inciso l) del Capítulo II donde se establecen las “Obligaciones del Administrador” se fija que: “Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio. b).- Piso y departamento. c).- Nombre y apellido del/a propietario/a. d).- Mes que se abona, período o concepto. e).- Vencimiento, con su interés respectivo. f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g).- Lugar y formas de pago.” Por lo que Ud. nos comenta, están faltando varios requisitos y Ud. puede hacer el reclamo correspondiente. La idea de que la gente acerque sus dudas o consultas a través de la página es para que esa pregunta que le surge a ud. y nosotros respondemos también pueda ser de utilidad para otro vecino que tiene la misma inquietud. Estoy a su disposición por cualquier otra consulta. Atentamente, Lucia Seoane.
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20/6/2011 ::
manuel eduardo, fumega
Ante todo agradezco al diputado haberse ocupado de la ley de consorcios. Ahora le consulto acerca de 2 temas: Es posible que una denuncia sobre un incumplimiento de un administrador, que considero se puede solucionar en un instante puesto que no es compleja, sino muy sencilla, deba esperar meses y meses y meses.....sin una respuesta que no puede ser otra que favorable para el consorcista, hecha en el sitio acordado Patricias Argentinas 277.... ???? LLama mucho la atención la demora y hace pensar que a quienes acuden a ese servicio se los quieran derrotar por cansancio.........que no será mi caso. tema 2: Me puede informar el domicilio legal de la oficina del funcionario EDUARDO ALBERTO MACCHIAVELLI a fin de reclamar por incumplimiento de sus subalternos ????? Espero una respuesta y le saludo muy atte
22/7/2011 ::
Señor Eduardo Fumega: A pedido del Diputado Abrevaya, le respondemos el mail que nos formuló, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribirnos y disculpándonos por la demora en la contestación. Nos ha llegado la preocupación de varios vecinos respecto al aumento de las expensas por diferentes cuestiones, algunas por aumentos de sueldos, otras por normativa del GCBA que exige el cumplimiento de requisitos para el consorcio que ocasionan gastos. El Poder Ejecutivo de la Ciudad realizó disposiciones que además de innecesarias son costosas. Nos hemos manifestado en contra de ellas, a saber: Certificación de Edificio Seguro, el Libro de Control Sanitario y de Agua Potable, el Seguro de Caución por Daño ambiental de Incidencia Colectiva (Disposiciones N° 411/DGDYPC/11, N° 3882/DGDYPC/10, Nº 6013/DGDYPC/09 y Nº 1423/DGDYPC/10). Recientemente el Diputado Abrevaya envió un proyecto solicitando que las disposiciones mencionadas sean inmediatamente derogadas y pidiendo respuestas al Gobierno de la Ciudad respecto al deplorable funcionamiento del Registro Público de Administradores debido a la demora o falta de respuesta de las denuncias. El Gobierno de la Ciudad lo que hace es trasladar la responsabilidad y los costos de determinadas normas, a los consorcios, cuando esa responsabilidad le corresponde al Estado, incrementando así los gastos. Tanto administradores, como asociaciones de consorcistas se han manifestado respecto a las disposiciones de la Dirección de Defensa del Consumidor, y hemos hecho llegar todas ellas al Ejecutivo con la intención de demostrar que estas disposiciones se tornan abusivas y perjudican a los propietarios e inquilinos. Afortunadamente desde que está en vigencia la ley 3254, posibilitamos la no renovación del mandato de muchos administradores. Sabemos que hay mucho por hacer y de a poco lo iremos logrando, agradecemos su participación y que nos haga llegar su opinión. Atentamente, Lucia Seoane.
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6/7/2011 ::
gabriel, gal
Queria informacion sobre la derogación de la Disposición N° 411/DGDYPC/11 “Certificación de Edificio Seguro”, pues el administrador del edificio dice que hay que hacerla ya.
22/7/2011 ::
Señor Gabriel Gal: A pedido del Diputado Abrevaya, le respondemos la consulta que nos formuló, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir y disculpándonos por la demora en la contestación. En cuanto a la información al respecto de las disposición 411/11, le comento que el Diputado Abrevaya presentó recientemente un proyecto en el que se solicita la derogación de la Disposición N° 411/DGDYPC/11 “Certificación de Edificio Seguro”, junto con la Disposición N° 3882/DGDYPC/10 “Libro de Control Sanitario y Agua Potable” y las Disposiciones Nº 6013/DGDYPC/09 y Nº 1423/DGDYPC/10, referidas al “Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”, por duplicar normativas de control del Gobierno de la Ciudad y cargar con excesivos costos a los consorcios de propiedad horizontal de la Ciudad. Lamentablemente la disposición 411/11 a la que Ud se refiere, está vigente y establece plazos para su implementación con un cronograma ordenado según el número de inscripción del administrador en el RPA. Desde ya no estamos de acuerdo con que recaiga en los consorcios la contratación de profesionales que controlen y fiscalicen normas de seguridad de los edificios obligaciones éstas inherentes al Gobierno de la Ciudad. Le adjunto copia de la misma para que pueda leerla. Asimismo podrá encontrar normativa relacionada con la ley de administración de consorcios en la página www.leydeconsorcios.com.ar Atentamente, Lucía Seoane.
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26/4/2011 ::
maria, Escobar
Quiero denunciar a nuestro administrador y tanto en el gob de la ciudad (mail y tel) como en el email que tiene en su pagina , me contestan. Que debo hacer? Realmente es muy dificil hacer una denuncia o al menos saber que se necesita.
3/5/2011 ::
Señora Josefina Escobar:
A pedido del Diputado Abrevaya, le respondemos la consulta que nos formuló, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribirnos. Los requisitos para efectuar la denuncia ante el Registro Público de Administradores son: • Ser copropietario o acompañar poder especial del propietario para actuar en sede administrativa. • Acta de designación u otro modo fehaciente para demostrar que la persona denunciada administra la propiedad y cobra honorarios. • Tres últimas liquidaciones de expensas.• Acreditar identidad (DNI/CI/LC). • Datos del denunciado: nombre y apellido, razón social, CUIT o DNI, domicilio.. • Nota testimonial escrita a máquina o en letra mayúscula imprenta, expresando los motivos puntuales de la denuncia, aclarando los documentos de prueba de los que se vale. En la misma deberá consignar sus datos personales y los del administrador. El domicilio donde debe realizarla es en el Registro Público de Administradores de Consorcios sito en Ramos Mejía 880 en el horario de 10 a 14 hs. Nos ponemos a su disposición por cualquier otra consulta que desee realizar.
Atentamente, Lucia Seoane
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15/4/2011 ::
MARTA SUSANA, GIL
LE ENVIE UN MAIL, SOLICITANDOLE UNA AUDIENCIA POSTERIOR A LAS PASCUAS, YA QUE EL REGISTRO DE ADMINISTRADORES NO CUMPLE CON LA LEY SANCIONADA POR UD, 3254 QUE HE RECIBIDO POR CORREO ELECTRONICO. NO SOY LA UNICA, HOY EN EL REGISTRO HABLAMOS CON OTRA SEñORA, PORQUE ESCUCHO COMO LES CONTESTABA, SON UNA MANGA DE VAGOS Y SOLO PROTEGEN AL ADMINISTRADOR. AGRADECERIA, NOS DE UNA AUDIENCIA A LA SEÑORA RODRIGUEZ EVA LILIAN Y MARTA SUSANA GIL, MUY CORDIALMENTE,
MSG
28/4/2011 ::
Señora Susana Gil:
A pedido del Diputado Abrevaya, le respondemos la consulta que nos formuló, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en comunicarse y disculpándonos por la demora en la contestación. Es cierto que el funcionamiento del Registro Público de Administradores deja mucho que desear, que son reiteradas las quejas de vecinos que como ud. se sienten indefensos cuando se dirigen a hacer un reclamo y la respuesta es lenta y no resuelve las cuestiones planteadas. Sin embargo, este organismo depende del Gobierno de la Ciudad (Defensa de Consumidores y Usuarios). Desde la legislatura no podemos más que pedir explicaciones sobre el funcionamiento del registro. Por lo tanto, es el GCBA que debe responder por el mal funcionamiento y las demoras en las contestaciones. Igualmente el Diputado Abrevaya estará presentando estos días proyectos de pedidos de informes, para que el GCBA responda ante esta Legislatura respecto a los incumplimientos que está teniendo sobre la normativa vigente. En caso de continuar en silencio, avanzaremos judicialmente. Agradecemos a Ud. su participación y su interés y tendremos en cuenta los que nos ha informado.
Atentamente, Lucia Seoane.
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11/4/2011 ::
Martin, Brunas
Hola:
Lo de la ley de consorcio, estoy viviendo en un edificio que la administradora no arregla las fachadas, no desinfecta, no manda a revisar los matafuegos. Cada vez más mi vivienda está en condiciones precarias. Y, como la gran mayoría de los que viven en el edificio son inquilinos, los propietarios que alquilan votan a la administradora para que no haga nada, entonces las expensas quedan baja y se gana más.
La administradora es adhonoren, tiene un depto en el edificio, pero no vive allí, lo alquila. Y no está registrada. Cuando fui a hacer las denuncias se me mataron de la risa.
Qué puedo hacer, a donde dirigirme?
Gracias
15/4/2011 ::
Señor Martin Brunas: A pedido del Dip. Abrevaya le respondemos el mail que nos envió recientemente agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir y disculpándonos por la demora en la contestación. En principio, le comento que así sea ad honorem, la administradora tiene la obligación de estar inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios (art 2º ley 3254). Ante dicha infracción corresponde que formule la denuncia ante el Registro y las autoridades tienen la obligación de tomársela. Para ello diríjase a la calle Ramos Mejía 880 en el horario de 10 a 14hs. Le adjunto los requisitos para hacer la denuncia: • Ser copropietario o acompañar poder especial del propietario para actuar en sede administrativa. • Acta de designación u otro modo fehaciente para demostrar que la persona denunciada administra la propiedad y cobra honorarios. • Tres últimas liquidaciones de expensas. • Acreditar identidad (DNI/CI/LC). • Datos del denunciado: nombre y apellido, razón social, CUIT o DNI, domicilio.. • Nota testimonial escrita a máquina o en letra mayúscula imprenta, expresando los motivos puntuales de la denuncia, aclarando los documentos de prueba de los que se vale. En la misma deberá consignar sus datos personales y los del administrador. Cualquier otra consulta que tenga, no dude en comunicarse con nosotros.
Cordialmente, Lucia Seoane.
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5/4/2011 ::
Hugo Oscar, Martinez
Colabore lo que mas pude por la Ley Abrevaya, pero veo con tristeza, que la misma no se cumple, ni se hace cumplir, el RAd.no funciona, la titular que debe controlar a los Administradores es Administradora, es incompatible, muy poco es el porcentaje de Adminstradores que tiene el nuevo registro, que pasa ????
3/5/2011 ::
Señor Hugo O. Martinez: A pedido del Dip. Abrevaya le respondemos el mail que nos envió recientemente agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir. Aunque con gran esfuerzo y el apoyo de muchos vecinos aprobamos la Ley, en la actualidad estamos exigiendo que el Gobierno de la Ciudad vele correctamente por la aplicación de la norma, y el Registro Público de Administradores funcione bien. Muchos consorcios han utilizado la Ley para solucionar conflictos, pero ha sido gracias a la presión que han ejercido con la norma bajo el brazo. El Poder Ejecutivo, que debe tener un rol fundamental en el control de cumplimiento, se encuentra todavía lejos de funcionar como debe. Le agradecemos por su opinión y por compartir esta lucha por una mejor calidad de vida en nuestros consorcios, estamos trabajando con ayuda de Uds. para ver que la norma se cumpla. Gracias por su participación. Atentamente, Lucia Seoane
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2/10/2011 ::
Leandro, Villalba
Estimado Dr. Abrevaya, Muchas gracias por su gestión sobre la Ley 3530. Quisiera saber si puedo argumentar mi defensa ante el tribunal de faltas ante una infracción labrada en Arengreen al 700 sobre mano izquierda, donde claramente la ley de referencia exime de infracción. Tengo en claro que aún el gobierno posee plazo para dar el listado de lugares habilitados y su señalización. Mi cuestionamiento se basa en que he solicitado inspección ocular sobre el lugar para que constaten los 8 metros de ancho de la calle y la ausencia de trasporte colectivo de pasajero de pasajero en la misma, según indica la ley en vigencia, indicándome que el expediente pasará a otra instancia judicial. Asimismo encuentro poco ético que el gobierno porteño continúe labrando infracciones donde claramente está permitido por ley. Aguardo su comentario al respecto. Saludos cordiales
16/2/2011 ::
Sr. Villalba: En respuesta a vuestro mail, comprendemos su postura y le aclaramos que la Ley 3530 esta vigente y en su texto y articulado explicita con claridad el requisito ineludible de la instalación de la cartelería correspondiente para la habilitación del estacionamiento a la izquierda. Este requisito que resulta insalvable en la Ley tiene como objetivo y fundamento, que la Autoridad de Aplicación (Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad) de la Ley nº 2148, Código de Tránsito de la Ciudad que la Ley nº 3530 reformo en cuanto a las históricas normas de estacionamiento, tiene que analizar las autorizaciones de estacionamiento cuadra por cuadra de las arterias ya que se deben contemplar los establecimientos escolares, organismos públicos, sanatorios, hospitales, etc., que son emplazamientos que tienen lugares de detención (no estacionamiento) permitidos y otros casos similares. A su vez, hay arterias que en tramos o cuadras donde se modifica su carácter de arteria integrante de la red vial terciaria (calles internas de los barrios), un ejemplo de ello son las calles perpendiculares de la Av. Rivadavia, estas desde el 0 al 300/400 son vías alimentadores de una vía principal, por ende son secundarias, pero desde el 400 en adelante se pueden considerar vías terciarías. Este explica el plazo que se le dio al Gobierno de la Ciudad para publicar el listado de calles y luego instalar los carteles. En nuestra opinión se deben instalar más de 2500 señales en toda la ciudad, que teniendo en cuenta la morosidad e ineficiencia de esta administración actual les llevará tiempo. El otro argumento central para el emplazamiento del cartel, es justamente evitar el labrado de actas indebidas de mal estacionamiento por parte de personal del Cuerpo de Agentes de Tránsito o del servicio de fotomultas móviles. Compartimos con Ud. , que no resulta pertinente, adecuado y razonable labrar actas en arterias donde no se afecta la fluida circulación o las modalidades de uso históricas de los vecinos son la resultante de la falta de lugares de guarda de vehículos o crecimiento del parque automotor, pero este Gobierno refleja su voracidad recaudatoria a cada paso y también en forma desganada cumplirá con la Ley nº 3530. Por otra parte, en la Subsecretaría de Tránsito del GCBA T.E 4323-8115 / 17 ud. puede averiguar o peticionar la instalación de las señales habilitantes. Quedamos a su disposición, Atentamente, José Luis Ludueña, Asesor Dip. Abrevaya, Comisión Tránsito y Transporte, Legislatura Ciudad Autónoma de Bs.As.
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2/5/2011 ::
CARLOS ATILIO, TURCHI
Sr Diputado: Es el único que defiende a los vecinos. Pregunto ¿Ya esta en vigencia la ley 3530 (estacionamiento lado izquierdo) En la calle yerbal (entre Bermudez y Corro) estan los de transito (4 jóvenes de a pié) sacando fotos autos lado izquierdo. Ya envié 3 correos al Sr SANTILLI y no deriba a nadie para contestármelo. (así le va a ir al PRO). Gracias por pelear por los ciudadanos de la Capital. Cuente conmigo
10/2/2011 ::
Sr. Turchi: En relación a vuestro mail, la Ley nº 3530 esta vigente, y se ha comenzado a instalar la señalización correspondiente en otras arterias o tramos de estas. La Ley explicita que el 01.03.2011 el Gobierno de la Ciudad debe publicar el listado completo de calles en las cuales se habilite el estacionamiento a la izquierda y el 01.11.2011 vence el plazo máximo para instalar todos los carteles que habiliten este estacionamiento. Tenga en cuenta que la señalización es condición indispensable, ya que habilita y a su vez impide el labrado de actas indebidas. El organismo de aplicación de esta Ley es la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, T.E. 4323-8115/17, Carlos Pellegrini 291, donde Ud. puede informarse o peticionar por la calle Yerbal. Le recuerdo que la Ley nº 3530 habilita el estacionamiento en las calles integrantes de la red vial terciaria (calles internas de los barrios) de más de 8 metros de ancho (cuatro carriles) y que no formen parte del recorrido de los colectivos. Quedamos a su disposición, le agradecemos su consideración por nuestro trabajo, atentamente, José Luis Ludueña, Asesor Dip. Abrevaya, Comisión Tránsito y Transporte, Legislatura Ciudad de Bs. As.
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2/4/2011 ::
MARIA MONICA, TORRES
Hola Sergio. Nos hemos visto en las reuniones del CGP2. Gracias por la Ley. Mi consulta es: 1.qué plazo tiene el administrador para enviar la copia del acta de la asamblea ordinaria. 2. qué plazo hay para la impugnación de la misma. Esto es porque el administrador no escribe el acta en el libro de actas durante el desarrollo de la asamblea, sino después en su oficina. Esó sí, nos hace firmar el libro en blanco al empezar la asamblea. gracias desde ya por la respuesta.
10/2/2011 ::
Estimada María Mónica Torres: A pedido del DIputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir y disculpándonos por la demora en la contestación. Respecto a su primer consulta, la Ley 3254 establece que la obligación de enviar copia del acta de asamblea debe cumplirse con cualquier convocatoria a asamblea que se realice a posteriori. Sin embargo, el administrador debe poner a disposición cualquier documentación del consorcio si se le solicita. Sobre el segundo punto, no existe norma alguna que estipule un plazo para la presentación de impugnaciones de asamblea, pero se entiende como plazo usual un máximo de 60 días desde la realización de la misma. La saludo cordialmente, esperando poder seguir en comunicación. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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2/3/2011 ::
Leandro, Krischcautzky
En la Asamblea Ordinaria de consorcistas del edificio en el que vivo (soy hijo de un copropietario) se realizó la votación para tratar la continuidad o no del administrador. Hubo quórum del 70,43% de los propietarios. Los resultados fueron los siguientes: POR LA CONTINUIDAD: 38,00 % del total, es decir 53,95 % de los presentes; POR LA NO CONTINUIDAD: 32,43 % del total, o sea el 46,05 % de los presentes. El Reglamento no prevé nada respecto de su renovación, por lo que rigen los términos de la ley. En el acta se asentaron los porcentajes de la votación, pero se dejó "se decide dar continuidad". A mi juicio, el administrador debe cesar en el cargo ya que no alcanza los 2/3 de los presentes. ¿Corresponde que deje su cargo o no? Gracias.
10/2/2011 ::
Estimado Leandro Krischcautzky: A pedido del Diputado Abrevaya le respndemos el correo que nos envió, agradeciéndole desde ya por la molestia que se ha tomado en escribirnos. Coincidiendo con su opinión, la norma establece claramente en su art. 13º que se requieren los 2/3 de los presentes para decidir la renovación del administrador actual. Al no llegar al mencionado porcentaje (66,6%), cesaría el mandato del actual administrador, debiendo entonces el consorcio designar un nuevo representante legal. Lo saludamos cordialmente, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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2/2/2011 ::
Fernando, Cingolani
Estimado Sr. Abrevaya: Soy porteño de nacimiento, propietario de un departamento y administrador de Consorcios. Aunque no comparto muchos puntos de la ley que reglamenta nuestra actividad, porque creo que parte de la idea de que somos todos delincuentes (que los hay, y varios), veo que la misma se está desvirtuando con disposiciones que nos generan más trabajo a los que administramos y muchos mas costos a los vecinos en sus expensas, con plazos de imposible cumplimiento para aquellos edificios que tienen incumplimientos de algunas normas (como por ejemplo la de la ley 257), simplemente porque no pueden afrontar esos gastos. Este tema, lo sufro como administrador, porque la gente no puede abonar más para solucionar esos temas y como propietario, porque mis vecinos tampoco pueden afrontarlo. Asimismo, creo que existe una total falta de informacion de estas novedades a los que administramos Consorcios y en el mismo Registro de Administradores nos recomiendan leer pequeñasnoticias en internet. Lo que reconozco es la excelente atencion de la gente que trabaja en el RPA. Habrá alguna posibilidad de que estas disposiciones no surjan a mansalva, sin criterio y con plazos al menos razonables, para que los consorcios puedad cumplir con las mismas. Desde ya, le agradezco la atención a este reclamo. Atentamente.
10/2/2011 ::
Estimado Fernando Cingolani: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir y disculpándonos por la demora en la respuesta. Aunque disentimos respecto a los motivos que originaron el proyecto de la Ley 3254 -de ninguna forma entendemos que todos los administradores son delincuentes-, sí coincidimos en que las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo son tan innecesarias como costosas para los consorcios de nuestra ciudad. Nos hemos manifestado en contra del nuevo libro sanitario, el seguro de responsabilidad ambiental y la certificación de "edificio seguro". Creemos que el Gobierno de la Ciudad pretende volcar la responsabilidad y costos sobre el control de determinadas normas -como la Ley 257- a los consorcios, cuando debe recaer en el Estado. Tanto administradores y asociaciones de consorcistas se han manifestado en el mismo sentido respecto a las disposiciones de la Dirección de Defensa del Consumidor, y hemos hecho llegar al Ejecutivo todas ellas. Esperamos que el impacto negativo de estas normas pueda ser evitado con una correcta aplicación de sentido común por parte del Gobierno, y en esa dirección trabajamos para apuntarles lo que consideramos abusivo. Lo saludo cordialmente, esperando poder seguir en comunicación. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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31/1/2011 ::
Marisa, Mercogliano
Sr. Abrevaya, por qué se permite la venta sobre las veredas de ambas manos en el curso de las calles Ramon L Falcón e Ibarrola, desde Gral Paz hasta Caruhe, Generando problemas de falta de higiene, dificultad para deambular por las veredas, y amontonamiento de gente, generando desorden y facilitando el robo a los carteristas ? Pregunto los ciudadanos de Liniers, por estar cercanos a la Gral Paz y al limite con la provincia, no tenemos los mismos derechos que otros que habitan en barrios más cercanos al centrode la ciudad ?
10/2/2011 ::
Estimada Marisa Mercogliano: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribirle y disculpándonos por la demora en la respuesta. Hemos recorrido la zona en más de una ocasión junto a vecinos de la zona. A pesar de que existe normativa -y la misma es clara-, se trata de otro caso más de ausencia del Poder Ejecutivo en la aplicación de las leyes. Quizás el caso más emblemático es el de la calle Perú/Florida (a menos de 100 metros de la Jefatura de Gobierno). No se trata sólo de desalojar, sino de comprender las razones por las cuales la ocupación indebida del espacio público se da y generar políticas preventivas. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no aplica medida alguna, incluso con el constante reclamo y proyectos que hemos presentado en esta Legislatura. El pasado año el Diputado Abrevaya presentó un proyecto de Ley (1420-d-2010) mediante el cual se pretende declarar la emergencia del espacio público de todo el barrio de Liniers, con acciones que restituyan el orden al caos que hoy se vive en la zona. Esperamos que este año los distintos bloques que integran esta Legislatura permitan la aprobación de esta iniciativa parlamentaria. Le agradecemos nuevamente por la consulta que realiza, esperando -como ud.- que la situación pueda revertirse lo antes posible. La saludamos cordialmente, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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21/1/2011 ::
Jorge, Techera
UD a visto lo que es el Registro Publico de Administradores,ni mas ni menos que pretenden ser invisibles sin ninguna duda para poder entrar y encontrar la entrada hay que ser mandraque,adentro es una mugre no se cumple con la ley de discapasidad,ni con las leyes sobre seguridad de edificios la encargada nunca esta un asco Jorge
8/2/2011 ::
Estimado Jorge Techera: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió días atrás, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir y disculpándonos por la demora en la contestación. Diariamente recibimos comentarios respecto al deficiente funcionamiento del Registro Público de Adinistradores. Son constantes los reclamos que realizamos al Gobierno de la Ciudad para que mejore las instalaciones y procedimientos de la autoridad de aplicación de la Ley 3254. Lamentablemente a la fecha no se han evidenciado sustanciales diferencias. Esperamos que a la brevedad esto sea modificado. Entendemos que no hay norma que pueda ser eficiente sin una eficiente autoridad de aplicación. Lo saludamos cordialmente, agradeciéndole nuevamente por la información que nos brinda. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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5/1/2011 ::
Daniel, Fernandez
Espero siga bien, el motivo del mensaje es para saber si al querer remover al administrador de un edificio, se lo puede hacer en una reunion estraordinaria u ordinaria , si la misma se realiza y hay nada mas que 3 personas, /( estamos hablando de un edificio al cual hay 36 unidades) y se decide que no hay cuorum, se deja para la proxima reunion, que cantidad de consosrsistas debe haber para poder removerlo ?, desde y agradecere su pronta respuesta.
Daniel Fernandez
buc2732@hotmail.com
3/5/2011 ::
Señor Daniel Fernandez: A pedido del Dip.
Abrevaya le respondemos el mail que nos envió recientemente
agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir y
disculpándonos por la demora en la contestación. En cuanto a su consulta para remover al Administrador de un
edificio, primero debe remitirse al Reglamento de Copropiedad, donde
generalmente debe establecer el modo y cantidad de copropietarios necesarios. Igualmente, luego de sancionada la ley 3254/09 el art. 13 establece: Duración: El administrador, salvo disposición en contrario establecida en
el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un
plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser
renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría
estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de
los/as Propietarios/as presentes, con mínimo quórum. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la
mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término
de un año regirá a partir de la aprobación de esta Ley. Por lo tanto, si como ud.
nos dice solo se presentaron 3 copropietarios de las 36 unidades, al no haber
quórum en la primera convocatoria tendrían que tratar el tema en la segunda,
igualmente en el reglamento de copropiedad establece el quórum mínimo para la
primer convocatoria y la cantidad necesaria para la segunda. Gracias por comunicarse con nosotros. Atentamente, Lucia Seoane
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1/4/2011 ::
sandalio c., mansilla
Señor Legislador.
Realizando una gestion en el Registro Publico de Administradores de Consorcio. pude notar que ocho personas es imposible que atiendan la cantidad de denuncias que se presentan diariamente y su ley, solo es una frustacion mas para los vecinos de buenos aires. En el dia de la fecha, despues de haber presentado mi denuncia el dia 22/10/2010 - 9251-dgdypc-2010, solo logre ananzar un primer paso de los varios que m e esperan.
Saludo a ud. muy atte,
sandalio mansilla
10/2/2011 ::
Estimado Sandalio Mansilla:
A pedido del Diputado Abrevaya le contestamos el mensaje que le remitió días atrás, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribirle y disculpándonos por la demora.
Coincidimos plenamente en que la Ley 3254 significa una mejora sustancial en los consorcios de propiedad horizontal, puntualmente en lo que refiere a la facultad que le brinda a los copropietarios para un mejor control de sus consorcios. Lamentablemente (como con toda norma), sin un correcto control de su ejercicio la Ley puede resultar ineficaz. Estamos al tanto de los inconvenientes que se están teniendo con la autoridad de aplicación, y constantemente gestionamos para que el Gobierno de la Ciudad mejore los mecanismos mediante los cuales controla el cumplimiento de esta norma. Esperamos tener mejores resultados que los logrados a la fecha, ya que el procedimiento de denuncia y sanción a los que incumplan con esta Ley es tan delicado como central. Hemos trabajado mucho para que esta norma viera la luz y transformara una realidad que día a día se vuelve más angustiante para cientos de miles de consorcistas.
Le agradecemos profundamente por la información que nos brinda, ya que con ella (y la que diariamente nos acercan otros consorcistas) nos interiorizamos de lo que sucede en el Registro Público.
Lo saludamos cordialmente,
Matías J. Chari
Asesor
Desp. Dip. Abrevaya
Legislatura C.A.B.A.
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25/12/2010 ::
Mónica, Gatti
Vi que en la ciudad existe una ley que protege los edificios históricos, en nuestro barrio, en la calle José Cubas y Av. San Martín, había un edificio histórico, que no podía destruirse y al arq. Rubén Jakim realizó un gigantesco edificio de viviendas y no hubo sanción alguna. Tambien sobre la Av. Mosconi y Llavallol, más a mitad de cuadra de la av. hay un edificio de un ex cine Aconcagua, el cuál quieren vender y el barrio hace todo lo posible para que lo conviertan en un centro cultural y todavía ni noticias. Además quieren hacer dos túneles sobre calles angostas como Lllavallol y Cuenca, y no sobre la Av. S. Martín que es ruta, sobre la que está la inmobiliaria del Sr. Rubén Jakim. Por qué no se realizan esas obras como deben ser? Espero que se interiorice. A mi me interesaría que ud. que trabaja en la legislatura porteña, investigue ésto. Gracias Mónica
5/1/2011 ::
Sra. Mónica: Le agradecemos su contacto con nosotros. Tomamos nota de sus inquietudes sobre el patrimonio de las propiedades de sus barrio y estudiaremos cada caso en particular. En cuanto a las obras de bajos a nivel en Cuenca y Lavallol, hemos visitado en 3 oportunidaes la zona, nos reunimos con vecinos e impulsamos la presentación de un Recurso de Amparo ante la Justicia de la Ciudad, que la semana pasada fallo a favor de los vecinos y suspendió las obras. Nostros desde la Legislatura presentamos dos proyectos de Ley para que las obras de bajo a nivel se realicen en las Avenidas, ya que deben contemplar el tránsito vehicular de colectivos, ambulancias, camiones, etc. y no se debe afectar la residencialidad de las calles internas de los barrios. Quedamos a su disposición, Atentamente, José Luis Ludueña, Asesor Dip. Abrevaya, Legislatura Ciudad de Bs. As.
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24/12/2010 ::
eduardo, varela
No podrian por ley impulsar algun proyecto que pare a las gruas de macri, que sin contrato o llamado a licitacion previo se siguen llevando todos los autos que encuetran por el botanico aunque sea ilegal. Ni que hablar que para llevar los autos necesitan orden judicial conforme el art, 12 del decreto 1510 de 1997. Estan haciedo lo que quieren.
5/1/2011 ::
Sr. Varela: En cuanto a la prestación irregular del servicio de grúas y acarreos, hemos denunciado en la Legislatura y en la Justicia, mediante recurso de amparo ante el Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad, donde demostramos que la concesión tiene 11 años de vigencia y ha sido prorrogados por las diversas admionistraciones comunales, en contradicción con lo estipulado en la Constitución de la Ciudad, que dice que el Poder Ejecutivo solo puede otorgar concesiones por 5 años, y la Legislatura establecer por Ley mayores plazos de concesión por servicios prestados por terceros. A su vez, señalamos en el Recurso que la acción de las grúas con clara connivencia de este Poder Ejecutivo violenta el espiritú del Códio de Tránsito, Ley nº 2148, que indica que el acarreo solo puede ser dispuesto cuando el vehículo se convierte en un obstáculo para la circulación (ergo, cuando impide la salida de un garage, obstruye una rampa, etc.,) pero cuando esta con estacionamiento medido vencido, en tal casose debe multar pero no acarrear, ya que significa una doble imposición de la infracción, multa más costo de acarreo. Como consecuencia de este Recurso de Amparo, la Jueza Liberatori convocó a una Audiencia el 17 de Mayo p.pdo de todas las partes, los demandantes Abrevaya y el ciudadano Juan Chavarri, las empresas prestadores y todos los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo; en dicha Audiencia el Poder Ejecutivo anunció la presentación del Pliego de Bases y Condiciones nuevos para una Liciotación del Servicio que mandaría a la Legislatura. A su vez se dispuso una Audiencia Pública que se realizó el 15 de Julio p.pdo; que se realizo EN EL CENTRO CULTURAL ADAN BUENOS AYRES, EN PARQUE CHACABUCO A LAS 8 HS. DE LA MAÑANA, EN UNA CLARA MUESTRA DE FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS. En tal Audiencia Pública, los vecinos usuarios, las empresas prestadoras, los trabajadores de las empresas y hasta los funcionarios, expresaron SU DISGUSTO POR EL PLIEGO. Ante esto, el Diputado Abrevaya presento un Proyecto de Ley para que el Poder Ejecutivo retome la prestación del servicio de grúas hasta que se realice la nueva Licitación. La Jueza Liberatori realizo una inspección ocular en una esquina donde señalamos irregularidades en el pintado de amarillo de los cordones, por su extensión y consecuente disminución de los espacios previstos para el estacionamiento. Al día de hoy seguimos esperando en esta Legislatura que envien los Pliegos Definitivos de este Servicio y en ocasión de la visita del Ministro Chain y el Subsecretario de Tránsito, Guillermo Dietrich, volvimos a denunciar la demora en esta Licitación vencida y prorrógada. Como Ud., podrá apreciar hemos accionado en los frentes correspondientes sobre el tema de las grúas y seguiremos el año próximo hasta que se normalce un servicio necesario pero que debe estar ajustado a derecho y debe ser auxiliar en la tarea de ordenar el tránsito y el estacionamiento en la Ciudad. Como acción complementaria y que limite la acción de estas grúas, en noviembre pasado logramos hacer aprobar la Ley nº 3530, que habilita el estacionamiento a la izquierda en las calles integrantes de la red vial terciaria (calles internas de los barrios, pasajes, etc) que tengan más de 8 metros de ancho (cuatro carriles) y que no formen parte del recorrido del transporte público de pasajeros. En febrero de 2011 tiene que estar publicado el listado de calles habilitadas a tal fin, con su debida señalización para evitar el labrado indebido de actas de infracción. Esperamos que este relato le colme su inquietud y nosotros seguiremos trabajando por la prestación de un servicio adecuado. Quedamos a su disposición, Atentamente, José Luis Ludueña, Asesor Dip. Abrevaya, Comisión Tránsito y Transporte, Legislatura Ciudad Autonóma de Bs. As.
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20/12/2010 ::
Marcelo, Ale
Estimado legislador: celebro la nueva ley. Tengo dudas con respecto al plazo que tiene el administrador para presentar la Declaración Jurada Patrimonial ante el consorcio, y si para renovar su mandato debe alcanzar 2/3 de computado proporcionalmente según porcentaje fiscal de las u.f. representadas en la asamblea ó es sobre el total de asistentes (2/3 de los copropietarios y los poderes). Muchas gracias.
27/1/2011 ::
Estimado Marcelo Ale: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió días atrás, agradeciéndole por la moelstia que se ha tomado en escribir y disculpándonos por la demora en la contestación. Le comentamos que la Declaración Jurada patrimonial debe ser presentada por el administrador a la hora de ser designado (o renovado su mandato). La misma debe ser aprobada por el consorcio, ya que luego el administrador deberá presentarla en el Registro Público para renovar su inscripción y comunicar que se encuentra administrando su consorcio. Respecto a los 2/3 de los presentes, el art. 13º de la Ley 3254 refiere a copropietarios y poderes. Esto es así, a menos que su Reglamento de copropiedad requiera el cálculo del porcentaje fiscal de las u.f. para toda toma de decisiones (no del quórum). Por regla general siempre tiene vigencia lo que establece el Reglamento por sobre la norma local, la cual rige sobre sus silencios. Lo saludo cordialmente, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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14/12/2010 ::
Gabriela, Rodriguez
Si un administrador figura en registro de administradores,con el vencimiento de su registro en julio del 2010, segun figura por internet en la pag del GCBA, sigue en condiciones de seguir aministrando edificos o tonar nuevas administraciones? La fecha de su ultima renovacion es julio/2009 vencimiento julio /2010. Por favor informen, si esta en condiciones Gracias Gabriela
27/1/2011 ::
Estimada Gabriela Rodriguez: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el mensaje, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir y disculpándonos por la demora en contestarle. Le comentamos que, considerando que los últimos meses el Registro de Administradores comenzó un procedimiento de reempadronamiento, existe la posibilidad de que los datos que figuran en la web de la ciudad no se encuentren actualizados. Sin embargo, visto la obligación que surge de la Ley 941 y sus modif. por Ley 3254, el administrador debe presentar al consorcio un certificado de registro, firmado por autoridad del Registro Público. Sin esto, no sólo existen dudas de su registración, sino también es un incumplimiento a la Ley 3254 (denunciable y sancionable por la autoridad de aplicación de la norma). Saludos cordiales, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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12/12/2010 ::
paula, valente
Quisiera saber si necesita entregar obligatoriamente fotocopia de escritura y DNI para el registro de firmas estipulado en el art. 9 inciso e de la ley modificatoria de la 941. la leí y no encontré la solicitud de los mismos. Gracias
28/12/2010 ::
Estimada Paula Valente: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió días atrás, disculpándonos por la demora. La cantidad de correos recibidos y la labor parlamentaria estos días tornó imposible responder de forma inmediata. Como ud. bien menciona, la norma establece la obligatoriedad (a cargo del administrador) de llevar un libro de firmas de copropietarios. Sin embargo, no exite la obligación para el copropietario de llenarlo. Aunque lo ideal es hacerlo, lo cierto es que la ley no establece un procedimiento para ello. Muchos administradores están solicitando fotocopia de escritura, con el fin de constatar la titularidad del copropietario. Aunque esto no debería generar controversia, hay copropietarios que no desean brindar esta documentación al administrador. Lo que recomendamos (hasta tanto Defensa del Consumidor resuelva por disposición la cuestión) es dialogar con el administrador para consensuar un método de llenado del libro que no genere inconvenietes para los copropietarios. Aprovechando la ocasión para desearle felices fiestas, lo saludo cordialmente. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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29/11/2010 ::
Edgardo, Gómez
Diputado Sergio Fernando Abrevaya Estimado Dr. Soy estudiante de la UADE y estuve en una exposición sobre: LEY DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS el Viernes 24-09 a las 18:00 hs – Aula S 206, 2º Subsuelo de Lima 3, en la cual tuvimos el honor de escucharlo. Paso a detallar el hecho para luego hacerle la consulta: En noviembre 2007 se decidió celebrar contrato de alquiler con una pareja por el término de veinticuatro meses, fijando el precio en $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) de manera mensual. El contrato se celebró el 28 de diciembre de 2007 y venció el 31 de diciembre de 2009, sin que el inquilino haya restituido la finca. En las Asambleas Extraordinarias celebradas en 23 de Junio 2010 -primera convocatoria- y 03 de julio 2010 -segunda convocatoria- se decidió llevar adelante las acciones judiciales de desalojo en relación a la unidad común de los propietarios P.B. “B”. Me comuniqué por teléfono en reiteradas oportunidades, le envié correo electrónico también varias veces y nunca tuve respuestas por parte del administrador En 22 de octubre 2010, a través de una Carta Documento solicito al Administrador del Consorcio, realice las gestiones necesarias para iniciar las acción judicial de desalojo conforme lo decidido en las mencionadas asambleas -señalándole la falta de cumplimiento de la decisión asamblearia, la legislación vigente al respecto y el lucro cesante que su falta de acción genera para el consorcio-. A través de dicha carta le solicito también que, en el término de cinco días y para el caso de que así no lo hiciere, me entregue el contrato de locación oportunamente celebrado con el demandado para iniciar la acción de desalojo, la que, en mi carácter de copropietaria, a derecho me corresponde. Sin embargo, la misiva no fue respondida. Hay varias irregularidades del administrador que no las puedo probar, como por ejemplo: está en connivencia con dos propietarios que lo avalan y resulta que ellos pagan 30 días después de vencido el plazo de pago y no les cobra intereses, y a los otros si les cobra, pero considero que esta si es grave al no cumplir con la decisión asamblearia. Mi pregunta es: Cómo debo proceder para exigirle al administrador el cumplimiento de la decisión asamblearia, o que camino debo tomar? Directamente tendría que ir a la justicia o se puede evitar esto de otra forma? En las asambleas no suelen bajar nadie, solo bajan estos dos propietarios y consiguen una autorización de una más, y así cocinan todo, perjudicando al resto de los consorcistas. Han pasado tres administradores que estafaron al consorcio, de hecho no hace mucho se terminó de pagar las deudas de AFIP entre otras. Es un edificio de solo 13 propietarios de los cuales no se preocupan en nada. Entiendo que los que tienen alquilado no se preocupen porque las expensas no lo pagan ellos, pero no logro entender como los demás permiten esto. Muchas gracias. Saludos,
30/11/2010 ::
Estimado Edgardo Gómez: A pedido del Diputado Abrevaya le respondo el correo que nos envió, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado y disculpándonos por la demora en la respuesta. Considerando el caso, y coincidiendo en que la vía judicial es ineludible, existe también la posibilidad de la vía administrativa (por incumplimientos de la Ley 3254). La norma establece en su artículo 9° inc. a: "Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes." En este sentido, la denuncia podría radicarse en el Registro Público de Administradores, sito en Ramos Mejía 880. Esperamos la información le haya sido de utilidad. Lo saludamos cordialmente, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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29/11/2010 ::
Eduardo, Coto
Mi consulta: El Reg. de Copropiedad de mi edificio establece en un año la duración del Administrador en su cargo y para removerlo es necesario el voto de los 2/3 de los propietarios del consorcio. ¿Con la nueva ley se puede remover al administrador con los 2/3 de los votos de los propietarios presentes en la Asamblea General Ordinaria?. El Administra dor fue ratificado el 01/12/09
13/12/2010 ::
Estimado Eduardo Coto: A pedido del Diputado Abrevaya le respondo el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole desde ya por la molestia que se ha tomado en escribirle. Le comento que la Ley 3254 establece (en los casos en que los Reglamentos no lo hagan) un plazo de mandato de 1 año para los administradores. En su caso su Reglamento ya lo estipula, por lo que vencido el año el mandato cae, y en el caso de no ser renovado debe ser desingado un reemplazo. Los 2/3 de los presentes (que establece la Ley 3254) es para esta decisión, para la RENOVACION O NO (al año del mandato). Para la REVOCACION o REMOCION, se aplica lo que establece el Reglamento. No hemos podido modificar este porcentual con la Ley local, ya que los Reglamentos derivan de una norma nacional, y todos ellos establecen este procedimiento. Para sintetizar: Al año la asamblea debe RENOVAR O NO al actual administrador, y se requieren 2/3 de los presentes con quórum para sesionar (esto lo regula el reglamento). Para REVOCAR O REMOVER (antes de vencido el mandato), se requieren los 2/3 del total (o el 66%, según suele figurar en los Reglamentos). Esperamos que la información le haya sido de utilidad. Lo saludo cordialmente, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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25/11/2010 ::
Maria, Far
Dr. buenas tardes. Estamos teniendo serios problemas con nuestra administradora, a quien definitivamente vamos a remover. El edificio se encuentra en juicio y ella hace años nos dice que cuenta con un poder, y con un documento firmado porel consorcio segun el cual le corresponden honorarios por su labor durante el juicio. Hace una semana le estamos pidiendo copia de dicha documentación (toda la referida al juicio) y no conseguimos que nos la presente. Qué podemos hacer para tener algo que nos corresponde por derecho? Gracias y saludos.
29/11/2010 ::
Estimada Maria Far: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribirle. Le comentamos que la Ley 3254 estipula, dentro de las obligaciones del administrador, la de "Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma" (art. 9º inc. f). En el caso de incumplimiento, se puede radicar la denuncia a través del Registro Público de Administradores de Consorcios (Ramos Mejía 880, 10 a 14 hs.). Le recomendamos se dirija allí para verificar el procedimiento de denuncia. La saludo cordialmente, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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11/10/2010 ::
Carlos Alberto, Fernandez
Dr.: Me permito molestar su atencion por la siguiente consulta: LAs Administradoras del consorcio en el cual vivo me estan solicitando fotocopia de la escritura de mi Departamento y fotocpia de mi Documento de Identidad los cuales dicen quedaran archivados en la oficina de la Administracion, dicen que esto por requerimiento del Gob. de la Ciudad como consecuencia de la Ley 3254. Es esto asi? Desde ya le agradesco la repuesta y saludo atte.
30/11/2010 ::
Estimado Carlos Alberto Fernandez: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir. Le comento que la Ley 3254 obliga a los administradores de consorcios a llevar un Libro de Registro de Firmas. Este libro sirve a la asamblea para constatar la firma de los que participen de la misma mediante poderes de representación, verificando si corresponde al copropietario de la unidad representada. Aunque la norma no establece un procedimiento mediante el cual se deba llenar dicho libro, los administradores están solicitando en cada consorcio la verificación de cada uno de los copropietarios, en la mayoría de los casos con la fotocopia de la escritura. Entendemos que este tema no debería generar inconvenientes entre los copropietarios y la administración, pero lo cierto es que las relaciones ya dañadas en algunos consorcios genera mucho escepticismo, el cual es comprensible. Lo saludo cordialmente, esperando que la información le haya sido útil. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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11/8/2010 ::
JORGE, BRIZUELA MURUA
Doctor: Mi inquietud es la de prácticamente todos los vecinos del área afectada por el proyectado cruce bajo nivel de la calle Zamudio y las vías del FF CC Mitre. El Diputado Adrián CAMPS presentó un proyecto para derogar parte de la norma que habilita la construcción de varios pasos a nivel, pero se ha omitido el de la calle Zamudio. En consecuencia, nuestra inquietud apunta a la posibilidad de que se puede incluir dentro del mencionado proyecto, o de una ampliación o de uno nuevo, el paso bajo nivel de la calle Zamudio. Desde ya muchísimas gracias. Lo saludo atte. Jorge Brizuela Murúa.
12/11/2010 ::
Sr. Jorge Brizuela Murúa: Con relación a su propuesta, le comentamos que a instancias del Diputado Sergio Abrevaya propiciamos la presentación de Un Recurso de Amparo ante el Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad, solicitando la suspensión de las obras de los bajos a nivel, donde incluimos el de la calle Zamudio. Decimos que propiciamos y no que presento el Diputado Abrevaya, ya que al participar de la Ley nº 3528, opinar y votar en contra de esta Ley que definía estas obras, no es pertinente recurrir en la Justicia, lo que se pierde en el debate y la votación de las Leyes. Por lo cual pusimos a disposición de más de 130 vecinos que firmaron el amparo y adhieren a él, un abogado especialista en derecho administrativo sin costo de honorarios, conectamos a los vecinos y conformamos un trabajo que fue presentado la semana pasada. Aguardamos para esta semana novedades de la cautelar y mientras tanto recorremos audiencias públicas y expresamos nuestro rechazo ya que consideramos que la prioridad de estas obras deben ser obras que se realicen eliminando los cruces ferroviarios existentes, incluyendo al transporte público y el de carga para que sean efectivo el aumento de frecuencias ferroviarias, disminución de accidentes fatales y no desviar el tránsito vehicular a las calles internas de los barrios. Para su conocimiento y de otros vecinos le envío el recurso de amparo presentado y un proyecto del Diputado Abrevaya, que fija criterios generales para la construcción de bajos a nivel. Esperamos que esto contemple sus inquietudes y quedamos a vuestra disposición. Atentamente, José Luis Ludueña, Asesor Dip. Abrevaya, Comisión de Tránsito y Transporte, Legislatura Ciudad de Buenos Aires.
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30/10/2010 ::
Viviana, Gunter
Estimado Sr. Abrevaya: hay un gran numero de vecinos de Saavedra, Coghlan, Urquiza, Belgrano y Nuñez que se han unido para luchar contra una cosntruccion del gobierno de la ciudad en un espacio verde.
Se necesita toda la ayuda posible para lograr que ese espacio vuelva a ser verde y que se vede todo posible avance sobre las restantes plazas de la zona. Por la incidencia en la calidad de vida, en la alegria y en el esparcimiento de un gran cantidad de personas, estas construcciones son un desproposito. Macri en su campaña prometio mas y mejores espacios verdes, no enrejados y de acceso totalmente libres. Esta violando todas sus promesas y usurpando espacios que son de todos.
Se han presentado amparos, junta de firmas y tengo entendido que Santilli y otro legislador tienen conocimiento del reclamo, le pido que tal como defiende la calidad de vida diciendo que no a torres en barrios, ayude a defender los escasos espacios verdes de la ciudad, en esta caso en Saavedra.
La sigueinte carta se ha llegar a Santilli: "Ministro de Espacio Publico Sr Diego Santilli
Por intermedio de la presente y como ciudadano/a del barrio de Saavedra o Urquiza, preocupado por los planes del gobierno de la ciudad, respecto a la plazas públicas ubicadas entre las Av. R. Goyeneche, Av. Congreso, Av. Gral. Paz y la calle Holmberg solicitamos los siguientes puntos:
1º Liberación de los parques públicos UP (por ordenanza 50384) que corresponden estar bajo el cuidado y preservación que es de su competencia, donde actualmente la policía federal está acumulando autos abandonados en custodia policial y /o judicial, entre las calles Av. Goyeneche, calle Holmberg, entre las calles J S Bach y Deheza cerca de la Av. General Paz. Creando lo que comúnmente se llama “cementerio de autos” que no es un uso para la zonificación UP, que entendemos corresponde a dicha área.
2º Solicitamos cumpla con sus deberes de funcionario público preservando los mismos como tales, impidiendo su afectación a otros usos.
3º En caso de haberse otorgado algún permiso, al respecto, a la policía federal solicitamos nos comunique dicha información.
4º ¿Que desafectación y traspaso de uso se realizo para iniciar las obras de construcción de parte del ejecutivo de la ciudad, del precinto 12, para permitir la ejecución de una obra en la manzana comprendida entre las calles Holmberg, Ramallo, Av. Goyeneche y Correa?
Motiva la presente consulta el hecho que no hemos recibido respuesta aun a la nota presentada por otros vecinos, el 10 de Septiembre del 2010 bajo el Registro Nº 1037453 DGEV 10
Sin otro particular y a la espera de una pronta y concreta respuesta, respecto a los puntos planteados. Saludo a Ud. muy atte."
11/11/2011 ::
Estimada Viviana Gunter: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió días atrás, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir, disculpándonos por la demora en la contestación. Como ud. bien sugiere, el Gobierno de la Ciudad no presta demasiada atención a lo que debiera ser una herramienta fundamental para los que vivimos en consorcios. La Ley que elaboramos con la participación de más de 15.000 aportes no sirve si la autoridad de aplicación de la misma no funciona correctamente. Le aclaro que la dirección del Registro Público es Ramos Mejía 880, y su atención al público es de Lunes a Viernes de 10 a 14 hs. Allí deberían recibirle la denuncia en caso de incumplimientos a la Ley 3254. Para radicar la misma, le van a solicitar copia de su DNI, de su escritura o pago de ABL, y una nota en donde ud. identifique a la administración a denunciar, junto con un detalle de los incumplimientos. Esta información que le brindo es la que deberían darle si los teléfonos de esta dependencia funcionaran. Respecto a la remoción del administrador, la Ley Nacional 13.512 establece que los Reglamentos de Copropiedad deben establecer el mecanismo de remoción, por lo que su Reglamento debería hacer mención al respecto. Sin embargo, la Ley que logramos aprobar (Ley 3254) establece lo siguiente: En el caso de que su Reglamento no establezca un período de duración del mandato del administrador, el mismo es de un máximo de 1 año, luego del cual vence y el consorcio debe decidir con 2/3 de los presentes en asamblea si continúa o no (RENOVACIÓN). La mayoría de los Reglamentos establece que para REMOVER (antes de vencido el año) se requieren 2/3 del TOTAL del consorcio (generalmente imposible de conseguir). Esta es la razón por la cual propusimos la RENOVACION en la Ley 3254. Lo que les recomiendo es que lean su Reglamento de Copropiedad, ya que tenemos información (más en consorcios nuevos) que indica que suelen haber cláusulas que establecen duraciones de hasta 15 años en las administraciones colocadas por empresas constructoras. Esperamos que la información le sea de utilidad. Cualquier consulta no dude en ingresar a www.leydeconsorcios.com.ar o bien comunicarse con nosotros. La saludamos cordialmente, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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26/10/2010 ::
elva, pelizzari
Desde diciembre del 2008, recibo fotomultas por mal estacionamiento,las mismas se producen en el momento de ingresar o salir de mi garaje,como llegaron al domicilio en el que yo vivia hace 20 años,lo interprete como un error y me presente en c.pellegrini para solucionarlo.alli no solo no solucionaron las infracciones, sino que de mala manera se me indico que era un problema mio .Desde esa fecha me siguen haciendo infracciones,la ultima con fecha del 18-10-10 aun cuando desde el 12-8-10 , segun tengo entendido se puede estacionar en las calles de barrio ,que sean de mano unica y no pasen colectivos.Las infracciones se siguen acumulando y no veo la forma de solucionarlo.Quisiera saber si existe alguna manera de impugnar estas infracciones,ya que considero que no son para regular el transito sino que tienen un unico fin recaudatorio.Desde ya muchas gracias.
4/11/2010 ::
Sra. Elva Pelizzari: En 1º término le pedimos disculpas por el retraso en la respuesta a su atento mail. Comprendemos su planteo y le comentamos que la Ley nº 3530 de autoría del Diputado Abrevaya, establece que el estacionamiento a la izquierda debe permitirse en las calles integrantes de la Red Vial Terciaria (calles internas de los barrios) de más de 8 metros (cuatro carriles) y que no formen parte del recorrido del transporte público masivo. Esta Ley establece que el próximo 01.02.2011 el Poder Ejecutivo de la Ciudad debe publicar el listado de calles habilitadas y a su vez señalizar con carteles que habiliten el estacionamiento, de esta manera se evita el labrado de actas indebidas. Coincidimos con Ud., que la política de control del uso del espacio público del gobierno macrista se basa en una voracidad recaudatoria, que esta alejada de una visión o una gestión que tienda a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Por eso, nosotros decidimos presentar este proyecto y luego de mucho debate, conseguimos convertirlo en Ley siendo parte de la oposición al gobierno de macri. Atentamente, José Luis Ludueña, Asesor Dip. Abrevaya, Comisión Tránsito y Transporte, Legislatura Ciudad de Bs. As.
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22/10/2010 ::
Arnaldo Juan, Fasoli
Estimado Diputado: Lo consulto sobre Ley 3254: La ladministración llama con fecha 16 de Septiembre del 2010 a una Asamblea Gral. Ordinaria a relizarse el próximo 26/10/2010 en la cual expresa renovación del mandato del administrador, No debería ser renovación o revocación del mandato? La Administración llamó a asamblea en varias oportunidades por distintos motivos, una de ella en forma reciente,dada la fecha de la ley, En que termino debió convocarnarnos ? Muchas Gracias por su atención. Saludos Cordiales. Arnaldo
30/10/2010 ::
Estimado Arnaldo Juan Fasoli: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió días atrás, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir y disculpándonos por la demora. Nos hemos visto desbordados por la cantidad de correos entrados. Respecto a su consulta, le comentamos que la Ley 3254 estipula como tiempo máximo de mandato 1 año (si el Reglamento no establece lo contrario), por lo que antes de vencido la asamblea decide respecto a si renovar o no su mandato. La "revocatoria" de mandato existe cuando se desea remover al administrador antes de vencido este plazo (con la mayoría especial que indica el Reglamento - 2/3 del total), y no requiere ser ingresado al orden del día, a diferencia de la "renovación". Cabe remarcar que si la asamblea decide no renovar al administrador, debe designar a otro. Le hago esta aclaración ya que siempre se confunde la "renovación" con la "remoción" o "revocación". Anualmente se debe tratar la "renovación" o no del actual administrador, la "revocación" (antes de vencido el año) sigue un procedimiento distinto. Lo saludo cordialmente, esperando que la asamblea que realizaron el día 26 haya resultado positiva. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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21/10/2010 ::
JORGE HUGO, ZAMORANO
el registro de Administradores de CABA, admite la inscripcion del mismo ciudadano en distintas formas como ser a titulo personal y como integrante de una SRL donde es el representante.esto se debe a que se logra ya que puede obtener un cuit por la sociedad y otroa titulo personal.ESTA DESPROLIJIDAD SE PODRIA SUBSANAR SI EL PROGRAMA ANTES DEL ALTA REALIZARA LA BUSQUEDA POR EL DNI DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD- esto biene a que el adm. Pablo Farfan del Nido, denunciado en el RP.DE A. desde distintos consorcios lamentablemente sigue habilitado para administrar Y DA RIENDA SUELTA A SU IMAGINACION DE utilizar todos los ardid para confundir a quienes lo contratan eledificiodelcual tengo referencia es elde Saenz 38/40 en elcual,en la liq de exp. figura como Farfen delNido y Asoc con cuit 30-70975801-9 y da como Nª 5348 y firma las expensas con elNª 2231. desfiurando todo para tratar de ocultarse mucho agraderia vuestra respuesta
30/10/2010 ::
Estimado Jorge Hugo Zamorano: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir. Le comentamos que la información que nos remitió ha sido transmitida al Director de Defensa del Consumidor por el Diputado Abrevaya, con la esperanza que el dato pueda serle útil para mejorar el procedimiento de identificación de irregularidades a través del Registro Público, habida cuenta que el mismo también puede actuar de oficio. Agradeciéndole nuevamente, esperamos poder seguir en comunicación. Lo saludo cordialmente, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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15/10/2010 ::
Andrea, Rey Mut
Estimado Diputado, le solicito se incluya la calle Felipe Senillosa del Barrio de Caballito en la Ley para poder estacionar a la izquierda, dado que cumple con los requisitos de mano única, cuatro carriles, no circulan líneas de transporte y carece de estacionamientos suficientes por el auge de la construcción y es casi imposible ubicar un lugar sobre la derecha, desde ya le agradezco su atención, saludo a Ud. atte
20/10/2010 ::
Sra. Andrea Rey Mut: Por indicación del Diputado Sergio Abrevaya respondemos vuestro mail. Con relación a la ley nº 3530 sancionada por esta Legislatura y de nuestra autoría, se establece que en el plazo de 120 días de publicada en el Boletín Oficial dicha ley, el Poder Ejecutivo deberá publicar el listado completo de calles que cumplan con las exigencias de ser arterias de la Red Vial Terciaria (calles internas de los barrios) de más de 8 metros de ancho (cuatro carriles) y que no formen parte del recorrido del transporte público de pasajeros. Este plazo se vence el 1º de Febrero de 2011 y es potestad y obligación del Gobierno de la Ciudad realizar este listado de calles y colocar la señalización con cartel correspondiente de autorización de estacionamiento, para evitar el labrado de actas de infracción incorrectas. Como Ud. entenderá no somos nosotros (La Legislatura) quienes incluimos calles sino el Poder Ejecutivo (Gobierno de Macri). Cuando se presente el listado de calles, analizaremos que Felipe Senillosa este incluida por lo que Ud., nos refiere. Quedamos a su disposición, Atentamente José Luis Ludueña Asesor Dip. Abrevaya, Comisión Tránsito y Transporte, Legislatura Ciudad Autónoma de Bs. As.
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13/10/2010 ::
Maria, Sacco
Hola! Estoy tratando de entender y asimilar la ley 941 y sus reglamentaciones. La consulta es porque quisiera saber cuales son los derechos y obligaciones de los que alquilamos para con el administrador del consorcio y el consorcio, puesto que, al final de todo somos nosotros los que cargamos con "las expensas" maxime cuando los propietarios como el mio literalmente te dice que el no se mete en eso y que por contrato es mi obligacion pagarlas, y que me acostumbre porque los edificios son asi. Mil gracias por este espacio!! Espero su respuesta.
20/10/2010 ::
Estimada María Sacco: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole desde ya por la molestia que se ha tomado en escribir. En respuesta a su consulta, la Ley 941 modif. por Ley 3254 regula la actividad del administrador de consorcios, no regulando a los consorcios ni tampoco las relaciones entre locadores y locatarios. La normativa que regula la relación entre locadores y locatarios surge de la Ley Nacional 23.091 y el Código Civil -arts. 1493 al 1622. Le adjunto el vínculo con las normas respectivas. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=27287 http://www.infoleg.gov.ar/basehome/codigos.htm La saludamos cordialmente, agradeciéndole nuevamente por su comunicación. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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10/8/2010 ::
Silvia, Vega
En la liquidación de Expensas de este mes figura: "pagado a cuenta tramitación de libros por ley 941 y por ley 3254 $ 350" Me interesa saber si esto es correcto o este es un trámite gratuito. Gracias
29/10/2010 ::
Estimada Silvia Vega: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir y disculpándonos por la demora. Le comentamos que la Ley no prevee costo alguno para ningún tipo de "tramitación de libros". Sin embargo, y si el consorcio no contaba con los libros obligatorios (la obligación preexiste a la Ley de referencia, que incluye el libro de actas de asamblea, el de sueldos y jornales, el de ascensores, el de órdenes y el de registro de firmas de copropietarios), puede que el administrador se refiera a la compra de alguno/s de ellos. Le recomiendo consulte a su administrador respecto al detalle de este concepto. La saludo cordialmente, agradeciéndole por su consulta. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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10/5/2010 ::
Liliana, Castillo
Buenos dias. Agradezco este espacio de consulta a consorcistas brindado, me parece sumamente útil y necesario. Mi consulta se refiere a la Ley 3254 Art. 9 que habla sobre la obligación del Administrador de llevar un "Libro de Registro de firmas de Copropietarios". En este sentido quiero consultar si es obligación de los propietarios entregarle al administrador una fotocopia de la escritura de la propiedad, para acreditarse como tal. O si es viable la simple exhibición de dicho título. Agradezco desde ya su gentil respuesta. Atte. Liliana Castillo
29/10/2010 ::
Estimada Liliana Castillo: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió días atrás, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir y disculpándonos por la demora en la contestación. Le comentamos que la Ley 3254 estipula la obligación del administrador de llevar el Libro de Firmas, pero no se establece procedimiento alguno para su llenado. Es importante remarcar que esta obligación recae en el administrador, y no en los copropietarios, quienes pueden o no responder al pedido del administrador para llenarlo. Aunque llevar el Libro de Firmas actualizado es algo beneficioso para el consorcio (ya que identifica a los copropietarios que lo componen, ante cualquier situación que pueda acontecer), la forma mediante la cual el administrador verifica la identidad del copropietario no está normada, por lo que puede ser una opción la simple vista de la escritura por parte del administrador. Es posible, sin embargo, que su administrador le solicite copia de algún fragmento de la escritura para dejar en la documentación del consorcio prueba de su propiedad para futuras gestiones. En todo caso, este punto no debería generar conflictos entre los copropietarios y el administrador. Lo invito a transmitirle esto a su administrador y brindarle mi correo electrónico ante cualquier consulta. La saludo cordialmente, esperando que la información le haya sido útil. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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10/4/2010 ::
susana camila, garrido
es posible que se nos obligue a entregar fotocoipia de la primera hoja de escritura del dto. agradece pronta respuesta susana
19/10/2010 ::
Estimada Susana Camila Garrido: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir. Le comentamos que en virtud de la nueva Ley 3254, el administrador tiene la obligación de llevar actualizado un Libro de Firmas del consorcio, en el cual anotar los propietarios de cada unidad. Aunque el administrador posee esta obligación, el consorcista no tiene la obligación de llenarlo (por lo que no recae en él ninguna sanción en el caso de no llenarlo). Sin embargo, y para que los datos del consorcio estén actualizados, recomendamos hacerlo. El pedido de su administrador de la fotocopia de la escritura es para verificar la titularidad de la unidad. La saludamos cordialmente, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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22/9/2010 ::
SEBASTIAN, ALEGRE
Mi consulta es sobre el articulo 13 de la ley 3254, segun respondio el Sr. Matias Chari esta ley solo cubrira los "silencios" de los reglamentos, es decir los puntos que el reglamento no trata. Ahora bien segun la reglamentacion de la ley 13512 (decreto 18734 articulo 3º inc 7) todos los reglamentos para ser inscriptos en el RPI deben indicar formas de designacion, retribucion y forma de remocion de sus representantes (administrador), en el inciso 8º habla del quorum y las formas de deliberacion de las asambleas etc. Entonces no comprendo el fin de la ley 3254, en mi reglamento de copropiedad todos esos puntos fueron tratados, por consiguiente debo entender que no es aplicable le ley 3254 y que para remover al administrador debo llegar al 66,66% del total de los copropietarios (2/3) y no los 2/3 de los presentes con minimo cuorum? este ultimo punto se va a dar recien cuando se cumpla un año de la implementacion de la nueva ley y se trate el tema de la ratificacion o no del actual administrador, entonces ahi si lo vamos a poder remover con los 2/3 de los presentes pero siempre y cuando llegue al minimo cuorum que establece el reglamento que en mi caso es del 50%, ahora si la asamblea sesiona en segunda convocatoria? GRACIAS
13/10/2010 ::
Estimado Sebastián Alegre: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el nuevo correo que nos envió, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir y disculpándonos por la demora. Le comento que en el caso de no establecer un plazo de mandato su Reglamento de Copropiedad, se establece como máximo 1 año -según Ley 3254-. Aunque los Reglamentos establecen procedimientos de remoción y designación (en virtud de Ley 13.512 y dec. reglamentario), la Ley 3254 introduce el plazo de mandato y la RENOVACION. Explicado de otra forma: La REMOCION o REVOCACION (según establece seguramente su Reglamento) sigue siendo válido, pero es aplicable antes de vencido el año de mandato (para lo cual se requiere el 66% del TOTAL del consorcio). Pasado este período (1 año) el mandato cae, por lo que es necesaria la decisión asamblearia para RENOVAR o no el mandato a vencerse. Para esto se requieren 2/3 de los presentes con quórum para sesionar (en la mayoría de los Reglamentos se establece un 50% en primer convocatoria o los presentes en segunda). Es importante remarcar que la NO RENOVACION no significa REMOCION o REVOCACION, ya que el mandato vence. Agradeciéndole nuevamente por su correo, la saludamos cordialmente. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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18/9/2010 ::
Ana, Af Geijerstam
El reglamento establece los dos tercios del la totalidad de propietarios para remover al administrador. la consulta es si resulta posible tratar la continuidad del administrador en asamblea ordinaria con el cuorum necesario para cesionar y resolver el cese del mandato, y en ese caso cual es la mayoria necesaria siendo que no se cuenta con la que establece el reglamento. Se puede con la mayoria de los presentes ?
13/10/2010 ::
Estimada Ana Af Geijerstam: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribir y disculpándonos por la demora. Le comentamos que en virtud del artículo 13º de la Ley 3254 (siempre que su Reglamento de Copropiedad no establezca un plazo) el período máximo de mandato de un administrador es de 1 año (que comienza a correr desde diciembre de 2009). Antes de su vencimiento, la asamblea debe decidir si renueva o no el mandato del administrador y (salvo que su Reglamento establezca una mayoría para la "RENOVACION") se requieren 2/3 de los presentes para decidir al respecto. La REMOCIÓN o REVOCACIÓN (antes de vencido el plazo, por ej. a los 3 meses de haberlo designado) siguen funcionando, y requieren las mayorías que establezca el Reglamento (generalmente 2/3 del TOTAL). Esperamos que la información le haya sido útil. Si desea visualizar la norma, puede ingresar a www.leydeconsorcios.com.ar Agradeciéndole nuevamente por su correo, la saludamos cordialmente. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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14/9/2010 ::
Guillermina, Simonetta
Buenas tardes. Agradezco este espacio de consulta a consorcistas brindado, me parece sumamente útil y necesario. Mi inquietud radica en el tema de renovación o no de la actual administracion de mi edificio, la nueva ley para consorcios establece ese plazo de un año salvo que el reglamento de copropiedad y administracipon estableciera lo contrario... pues bien, dicho reglamento en nuestro consorcio establecía un plazo de tres años para el administrador que fue elegido primeramente, es decir el primer administrador del consorcio, ya que se trata de un edificio con pocos años. Ese administrador fue removido del cargo y luego tomaron otro que en junio de 2010 cumplió 2 años de mandato y no ha colocado como orden del día para la asamblea ordinaria de este año el item de renovacion o no de la actual administracion, alegando lo que dice el reglamento de copropiedad. No osbtante, entiendo que la clausula del reglamneto queda poco clara. ¿Puede brindarme siu opinion al respecto? muchas gracias, atte. Guillermina
23/9/2010 ::
Estimada Guillermina Simonetta: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado al escribirnos. Le comentamos que (como ud. bien interpreta) el año de duración de mandato es aplicable si el Reglamento no establece uno. Creo interpretar que en el suyo el mandato está estipulado en 3 años, pero sólo para el primer mandato, no así para los siguientes. El artículo 13º de la Ley 941 modificada por Ley 3254 sería aplicable. Le adjunto al presente correo un listado de asociaciones de consorcistas, con la esperanza de que puedan asesorarla si es que existe alguna controversia. La saludo cordialmente, esperando poder seguir en comunicación. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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9/7/2010 ::
fernando javiar, mena
Con respecto a la ley 941 si el administrador tiene su matricula vencida ¿cuales son los caminos a seguir en el registro y en la justicia?. ¿ como puedo saber si en la declaracion jurada al registro de administradores declaro lo corecto y si puedo yo tener acceso a esa declaracion? Desde ya gracias
23/9/2010 ::
Estimado Fernando Mena: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribirnos. Le comentamos que en el caso de inscripción vencida, la denuncia puede radicarse en el Registro Público de Administradores (Ramos Mejía 880). Allí le indicarán respecto a la forma de proceder. Es probable que le soliciten documentación identificatoria (fotocopia de dni, fotocopia de escritura, etc.). Respecto a la declaración jurada -si se refiere a la declaración jurada patrimonial-, la misma debe ser aprobada por la asamblea de propietarios antes de su entrega en el Registro, por lo que debería ser conocida por el consorcio. Esperamos la información haya sido útil. Lo saludo cordialmente, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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9/2/2010 ::
Maria Rosa, di Rico
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para que me informe sobre la realizacion de rampa en un edificio. El edificio en que vivo se termino de construir en agosto d4 1974.Hace mas o menos un año que se le alquilo un depto.a una persona en silla de ruedas. Nos exige que contruyamos una rampa.El problema que nos asesoraron 2 arq.y 1 ing. que hay que hacer precticamente la entrada del hall a nuevo.Averiguamos sobre un montacarga.Ambas cosas es de un costo muy elevado. Expuesto este probla deseo saber SI debemos o NO hacer una rampa. En caso negativo o afirmativo atenernos la Ley . Que expediente es y cuando se promulgo. Es muy conplicado el tema por la distribucion de la entrada.Igualmente queremos dar una solucion. A la espera de su respuesta. Lo saludo muy atte. Maria Rosa di Rico
23/9/2010 ::
Estimada María Rosa di Rico: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el mensaje que nos envió recientemente, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en escribirnos. Le comentamos que la norma de referencia es la Nº 962, aprobada en el año 2002, que modifica el Código de Edificación de la Ciudad. Le adjunto el vínculo con el texto completo, junto con fechas de sanción, promulgación, etc. http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley962.html La saludo cordialmente, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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Mariana, Paula
Tenemos la intención de remover a la administradora. Le presentamos un pedido de asamblea extraordinaria y se negó a convocarla. No queremos autoconvocarnos porque preferimos hacer uso del artículo 13 de la ley 3254 para no tener que llegar a la mayoría de 2/3 de los propietarios. Como hay mucha desinformación sobre este tema le consulto lo siguiente:
1- Esa reglamentación está vigente? Se que en otra consulta ala señora Norma Pelaez respondieron en forma afirmativa, pero quería volver a verificarlo.
2- En asamblea ordinaria con quorum el punto de la renovación en el cargo debe incluirse en el orden del día?
3- Allí con 2/3 de los presentes se la puede destituir?
4- Requeriríamos la presencia de un escribano que certifique el acto si la administradora se niega a hacer constar estas cuestiones en el libro de actas?
Le agradeceré su respueta, Mariana
8/3/2010 ::
Estimada Mariana Paula: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole por la molestia que se ha tomado en comunicarse y disculpándonos por la demora. Respecto al primer punto, la Ley está en vigencia desde el 5 de diciembre de 2009, y con el decreto reglamentario 551/2010, publicada el 20/7/2010 (puede descargar toda esta normativa de www.leydeconsorcios.com.ar), el administrador debe aplicar toda las nuevas obligaciones en la primer asamblea que se realice, primer liquidación de expensas o primer contratación de obras o servicios. Si no lo hiciere, a partir del 3 de septiembre el Registro Público de Administradores podría sancionarlo (previa denuncia, claro está). Sobre la segunda cuestión, la respuesta es SI. La "renovación o no" del mandato (máximo de 1 año) del administrador debe incluirse en el orden del día. De no hacerlo el administrador, le recomiendo solicitárselo mediante nota (le recomiendo que la haga firmar por algún otro copropietario y se haga sellar como "recibido" una copia). Tercer punto: En principio sí, pero recuerde que no se trata su destitución, sino su "renovación". Con el plazo de mandato de la Ley, al año caería su mandato, y la asamblea debe decidir si el administrador continúa o no. Respecto al último punto, pueden hacer participar a un escribano para que de fe de lo que suceda en la asamblea (no para que obligue al administrador a incorporar cosas al acta, ya que no estaría facultado). Más recomendable, de todas formas (para evitar costos), es designar a un secretario de actas que NO SEA EL ADMINISTRADOR. Cualquier copropietario puede hacerlo. El administrador no tiene facultad alguna en la asamblea. No puede decidir (e inclusive la asamblea podría desarrollarse sin su presencia). Le recomiendo especialmente estudiar su reglamento de copropiedad. Puede que mucho de lo que le comentaba esté allí, por lo que sirve para fortalecer cualquier postura que reciba argumentaciones en contrario (lo que indica el Reglamento DEBE cumplirse, lo que no está allí -sus silencios- son cubiertos por la Ley 3254 o las decisiones de la asamblea). Esperamos haber servido para aclarar sus dudas. La saludo cordialmente, Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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7/5/2010 ::
Alicia, Rosendorn
Quisiera preguntar al diputado Abrevaya sise stá trabajando para legislar sobre el problema de los consorcistas con las expensas, la incidencia de los costos laborales de los encargados y la desigual negociación paritaria en la que sólo negocia (se impone) el sindicato de encargados y los consorcistas no tenemos representación real. Es muy interesante la legislación sobre los administradores, pero el problema de los encargados no es menor. Por el poder de su sindicato y su dirigente, tienen una cantidad de privilegios que resultan injustos para quienes supuestamente somos sus empleadores y en muchos casos no ganamos lo que ellos. Gracias por su atención.
13/7/2010 ::
Estimada Alicia Rosendorn: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió días atrás, agradeciéndole por su consulta y disculpándonos por la demora en la respuesta. La gran cantidad de mensajes nos impide contestar de forma inmediata. En completo acuerdo con Ud., la problemática que surge de la falta de representación del consorcista en las negociaciones paritarias con el SUTERH es gravísimo e incide directamente en el bolsillo de millones de ciudadanos. La falta de coordinación del sector difuso en el cual se encuentra el copropietario (no organizado), como la ausencia de involucramiento del sector político nos ubica en una situación muy difícil de lucha. Aunque el Diputado Abrevaya intentó impulsar desde la Legislatura de la Ciudad un proyecto que avanzaara sobre la cuestión (impidiendo a los administradores de la Ciudad presentarse en paritarias sin un poder expreso de los consorcios). Esta iniciativa cayó por no encontrar apoyo del bloque PRO y FpV, aunque sí avanzó la regulación de la actividad de los administradores. Lo cierto es que la cuestión es de órbita nacional, ya que la representación en paritarias es autorizada por el Ministerio de Trabajo Nacional (Dr. Tomada), quien se basa en la Ley 13.512 (Ley Nacional de Propiedad Horizontal). Esta norma data del año 1948 y nunca ha sido modificada. Gestiones del Diputado intentaron modificar esta Ley a través de representantes de la Coalición Cívica, pero fue obstaculizado su avance parlamentario por el bloque oficialista. En la actualidad estamos trabajando con asociaciones de consorcistas para impulsar un nuevo proyecto de modificación de la Ley 13.512, como asimismo incentivando a la participación y agrupamiento de los consorcistas, a fin de que puedan comenzar a funcionar como sector definido y ejercer la presión política suficiente para lograr el cambio. Si Ud. lo desea, la podeos poner al tanto respecto a actividades o novedades en este tema. La participación de todos es fundamental para cambiar esta realidad. La saludamos cordialmente, agradeciéndole nuevamente por su comunicación y esperando poder seguir en contacto. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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7/2/2010 ::
Adriana, Vallese
Quisiera consultar en relación a cómo debo proceder par poder comunicarme con otro propietario de mi edificio que no vive en él, sino que tiene el departamento vacio. Ni el administrador, ni el encargado me facilitan el teléfono de los propietarios, dicen que les hablan ellos, pero la cuestión que yo quiero comunicarme y no puedo. Desde cuándo necesitamso intermediarios para comunicarnos entre los propietarios? es esto legal? el tema es que tengo interés en alquilar un departamento vacío de mi edificio y no puedo hacerlo si no es por intermedio del encargado o del administrador que ofician de
13/7/2010 ::
Estimada Adriana Vallese: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió días atrás, agradeciéndole por su consulta y disculpándonos por la demora en la respuesta. La gran cantidad de mensajes nos impide contestar de forma inmediata. Le comentamos que el administrador no tiene la obligación (ya que no hay norma que lo estipule) de brindar información respecto a los propietarios del consorcio. De todas formas, para poder conocer a ciencia cierta el dominio de la unidad, puede esto solicitarse al Registro de la Propiedad Inmueble (http://www.dnrpi.jus.gov.ar/), que se sitúa en la calle Venezuela 1135 de esta ciudad. Le recomendamos que se comunique allí, para gestionar un Informe de Dominio sobre el departamento en cuestión. Aunque este informe no brinda datos de contacto, por lo menos el nombre completo sí lo obtendrá, con lo cual puede luego averiguar más datos. Esperamos que la información le haya servido. La saludamos cordialmente, agradeciéndole nuevamente por su comunicación. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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Carlos, Chueke
Estimado diputado, agradeciendo desde ya su preocupación por los problemas de los consorcistas, lo consulto respecto de la modificación en la reglamentación de matafuegos que provoca su caducidad a los 20 años, más allá de que su estado técnico sea el adecuado. Esto incurrirá en grandes costos por recambios masivos. Cual es su postura respecto de esta normativa que considero totalmente arbitraria? Desde ya muchas gracias.
13/7/2010 ::
Estimado Carlos Chueke: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió días atrás, agradeciéndole por su consulta y disculpándonos por la demora en la respuesta. La gran cantidad de mensajes nos impide contestar de forma inmediata. Le comentamos que la postura del Diputado ha sido clara en el sentido de evitar cualquier gasto innecesario para el consorcista de a Ciudad. Aunque la seguridad es un factor importante, existe una línea muy fina que divide a este concepto del "negocio". Le comento que en el marco del análisis de las problemáticas de propiedad horizontal, estamos estudiando proyectos de modificación de varias normas en vigencia dentro de la Ciudad, y ésta es una de ellas. Lo saludamos cordialmente, agradeciéndole nuevamente por su comunicación. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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Santos, ARJONA
Si el administrador debe entregar copias de la ley 941 y sus modificatorias ¿en que documento esta especificado? De no hacerlo ¿como podemos solicitarselo? Si lo hiciera el no podria decir que no conoce dicha ley y por lo tanto no lo alcanza
7/5/2010 ::
Estimado Santos Arjona: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió días atrás, agradeciéndole por su consulta y disculpándonos por la demora en la respuesta. La gran cantidad de mensajes nos impide contestar de forma inmediata. Le comentamos que la obligación de distribuir copia de la Ley 941 modificada por la 3254 se encuentra establecida en el texto de la misma Ley, en su artículo 8°. Es recomendable siempre recurrir a lo informal -por lo menos en primera instancia- solicitándole ésto mediante simple nota. El segundo paso es carta documento, exigiendo el cumplimiento de lo dispuesto por la norma, reservándose el derecho de iniciar acciones administrativas (denuncia en el Registro de Administradores) o legales en su contra. Esperamos que la información le haya servido. Lo saludamos cordialmente, agradeciéndole nuevamente por su comunicación. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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6/8/2010 ::
marta, arico
Se que ud.tambien esta preocupado por el tema de las expensas en los edificios de propiedad horizontal,realmente estoy muy preocupada por este tema creo que va a llegar un momento en que no voy a poder pagar,y ya lamentablemente perdimos algunos bienes. y no me parece justo que por esto de los aumentos a destajo que se les otorga a los encargados, ademas de tener que pagarle algunos de sus trabajos aparte del sueldo como limpiar el garage,esto no puede seguir asi,esta gente tien tanto beneficio,porque?puedo perder lo ultimo que nos queda y que logramos trabajando mucho,ahora estamos jubilados y por supuesto no ganamos lo suficiente y estamos muy ajustados para poder pagar y vivir,digo yo es que nadie va a hacer nada por este tema,no es posible que se les otorgue estos aumentos,ademas de pagarles los gastos,alguien debe poner un limite,en nuestro caso no podemos echarlo pues hace 20 años que esta y por supuesto nos sale demasiado dinero.espero que alguien tome en cuenta que ya en muchos edificios hay gente que no paga las expensas y cada vez estamos peor,quien nos va a ayudar.agradezco su atencion y lo saludo atentamente.marta arico
7/6/2010 ::
Estimada Marta Arico: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió días atrás, agradeciéndole por su consulta y disculpándonos por la demora en la respuesta. La gran cantidad de mensajes nos impide contestar de forma inmediata. Le comentamos que el Diputado Abrevaya ha presentado un pedido de inspección al Gobierno de la Ciudad, para verificar si la capacidad constructiva de dichas parcelas permiten 16 plantas. Considerando este tipo de inconvenientes un tema gravísimo, que está destruyendo la identidad de muchos barrios, el Diputado ha presentado un proyecto de ley que pretende limitar la construcción en altura. En su zona, si logramos la aprobación, se limitaría a 15 metros (4/5 pisos). Si desea conocer en detalle el proyecto puede ingresar a www.trespisosenbarrios.com. La saludamos cordialmente, agradeciéndole nuevamente por su comunicación. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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6/2/2010 ::
Ángel, Reinhardt
Bien por lo que haces por los consorcistas. El registro de administradores tendría que tener un sitio web. Saludos y gracias.
Estimado Angel Reinhardt: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole desde ya por la molestia que se ha tomado en escribirnos. Le comentamos que aunque en la nueva ley incluimos la necesidad de disponer de información respecto al registro via web, entendemos a lo que ud. se refiere y consideramos que sería altamente positivo. Le tomamos la iniciativa y gestionaremos en ese sentido. Esperamos que el Poder Ejecutivo sea permeable a esta propuesta. Lo saludamos cordialmente, esperando poder seguir en comunicación. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A
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6/2/2010 ::
Norma, PELAEZ
Tenemos un administrador que inclumple con sus funciones, Los consorcistas estamos de acuerdo en removerlo, pero dado que no contamos con los 2/3 dispuesto por el Reglamento de Copropiedad, se le solicito su renuncia a lo que él se nego. Le manifestamos que aplicariamos el art. 13 de la ley 3254, a lo que contesto que es imposible su aplicación dado que falta la correspondiente reglamentación. Realizamos deversas consultas a distintas asociaciones y tambien ahi encontramos diferentes opiniones. Por lo que mucho le agradeceriamos nos asesorara sobre el tema en cuestión
Estimada Norma Pelaez: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciendole desde ya por la molestia que se ha tomado. Le comentamos que la Ley 941 con su modificación de la Ley 3254 se encuentra en plena vigencia. Esto es así desde el 5 de diciembre del 2009, día posterior a su publicación en el boletín oficial N° 3315, en donde aparece el decreto reglamentario N° 1068/09. Le aclaro esto ya que es usual la respuesta de muchos administradores quienes, para evitar el cumplimiento de la norma argumentan lo que Ud. menciona. Aunque algunos artículos de la ley requieren de la reglamentación para poder entrar en vigencia, se tratan sólo de aquellas en las cuales el Registro Público de Administradores debe actuar (procedimientos sancionatorios), pero todas las obligaciones que figuran en la Ley están, repito, en PLENA VIGENCIA. Para ser más claro: Ustedes pueden ir a juicio contra su administrador utilizando la Ley. La denuncia administrativa en el Registro también pueden realizarla, solo que hasta que no tengamos la reglamentación el Registro no podría sancionarlo. Estamos a la expectativa del Decreto Reglamentario, que depende del Jefe de Gobierno. La saludo cordialmente, esperando le haya servido la información. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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monica, mouriz
señor abrevaya he luchado con reclamos la cosntruccion de edificos en mi cuadra y ya van 5.Un horror la misma constructora se ha dedicado a comprar terrenos y casa de la mitad de mi cuadra y por mas que he realizado reclamos esto sigue Me han sacado el aire el sol los ruidos molestos los soportamos hace mas de 5 años.Por fin he encontrado una apgina y una persona que ha comenzado en esta lucha y que esto PARE!!! le agradezco esta preocupacion y si sabe de algo que s epueda hacer para para con esto me lo comunica
Estimada Monica Mouriz: A pedido del Diputado Abrevaya le respondemos el correo que nos envió recientemente, agradeciéndole desde ya por la molestia que se ha tomado en escribirnos y por el apoyo brindado. Hemos creado un sitio web en donde solicitamos adhesiones en apoyo al proyecto. Esto fortalecerá los argumentos de defensa del proyecto en esta Legislatura. Si lo desea, puede ingresar a www.trespisosenbarrios.com.ar, como también difundir la iniciativa. Agradeciéndole nuevamente, la saludamos cordialmente. Matías J. Chari Asesor Desp. Dip. Abrevaya Legislatura C.A.B.A.
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sergio, godoy
http://www.taringa.net/posts/offtopic/5032555/Motos---NO!-a-los-Chalecos-III-%28ley-aprobada%29.html le solicito leea la nota. gracias
Sr. Godoy: Por indicación del Dip. Abrevaya, le comunicamos que desde hace 2 años, nos venimos oponiendo en la Ciudad de Bs. As, a la implementación del chaleco para conductores de moto vehículos, fundados en el artículo 13, Inciso 9 de la Constitución de la Ciudad, que prohíbe establecer normas que constituyan la figura de PELIGROSIDAD SIN DELITO. Creemos que este tipo de medidas, afectan las libertades y garantías individuales, y que las situaciones de robos cometidos por personas movilizadas en motos, deben ser combatidos por las fuerzas de seguridad, sin estigmatizar a todos los conductores que eligen este medio de transporte, para transitar o trabajar. Atentamente, José Luis Ludueña, Asesor Dip, Abrevaya, Comisión Tránsito y Transporte, Legislatura Ciudad de Bs.As.
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